El tribunal determinó la existencia de un riesgo ambiental subyacente a las emisiones, efluentes o residuos provenientes del cordón industrial existente en las comunas.
El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de vecinos de Quintero y Puchuncaví en contra del decreto del Ministerio del Medio Ambiente que aprobó el Plan de Prevención y Descontaminación (PPDA) para dichas comunas y Concón.
“Que, conforme a todo lo establecido en los considerandos anteriores, se concluye que el D.S. N°105/2018 se ajusta a derecho, en particular al texto de la Ley N°19.300 y al Decreto N°39/2012. Además, las medidas y acciones que comprenden tampoco infringen el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ni a los principios preventivo, contaminador-pagador, de progresividad y no regresión”, señala la resolución.
Ello afirma, toda vez que “se incluyen medidas que permiten evitar la superación y recuperar los niveles de las normas primarias de calidad del aire para MP2,5 y MP10, así como la internalización de los costos de la contaminación generada por los sujetos regulados, una mayor protección del medio ambiente y salud de la población y sin que se empeore la condición existente en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví”.
La sentencia también aborda algunas materias “que subyacen a la controversia de autos, asociadas con la desigual distribución de las cargas ambientales, a la luz de criterios universalmente aplicables y de herramientas disponibles en nuestro ordenamiento jurídico”.
Medidas cautelares
A través de este análisis de la causa, el Tribunal constató diversas situaciones que exigen decretar medidas cautelares innovativas.
El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de vecinos de Quintero y Puchuncaví en contra del decreto del Ministerio del Medio Ambiente que aprobó el Plan de Prevención y Descontaminación (PPDA) para dichas comunas y Concón.
“Que, conforme a todo lo establecido en los considerandos anteriores, se concluye que el D.S. N°105/2018 se ajusta a derecho, en particular al texto de la Ley N°19.300 y al Decreto N°39/2012. Además, las medidas y acciones que comprenden tampoco infringen el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ni a los principios preventivo, contaminador-pagador, de progresividad y no regresión”, señala la resolución.
Ello afirma, toda vez que “se incluyen medidas que permiten evitar la superación y recuperar los niveles de las normas primarias de calidad del aire para MP2,5 y MP10, así como la internalización de los costos de la contaminación generada por los sujetos regulados, una mayor protección del medio ambiente y salud de la población y sin que se empeore la condición existente en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví”.
La sentencia también aborda algunas materias “que subyacen a la controversia de autos, asociadas con la desigual distribución de las cargas ambientales, a la luz de criterios universalmente aplicables y de herramientas disponibles en nuestro ordenamiento jurídico”.
Medidas cautelares
A través de este análisis de la causa, el Tribunal constató diversas situaciones que exigen decretar medidas cautelares innovativas.
En este sentido, los ministros establecieron que “i) en la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví se han presentado históricamente problemas de justicia ambiental, como lo estableció la Corte Suprema en la sentencia dictada en causa Rol N° 5.888-2019, cuestión que ha motivado la implementación de diversas medidas cuya actualización requiere ser evaluada por las autoridades correspondientes, así como la eventual incorporación de la comuna de Concón;
ii) el igual disfrute del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación exige la utilización de los instrumentos existentes para prevenir y resolver conflictos socioambientales y, en particular, de justicia ambiental. En este sentido, resulta menester el cumplimiento del ordenamiento jurídico ambiental que contempla los instrumentos que se han citado en este capítulo de la sentencia, cuales son, el Programa para la de Recuperación Ambiental y Social y la Evaluación Ambiental Estratégica de los Instrumentos de Planificación Territorial, ambos de competencia del Ministerio del Medio Ambiente;
iii) la existencia de un riesgo ambiental subyacente a las emisiones, efluentes o residuos provenientes del cordón industrial existente en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví y con problemáticas de justicia ambiental, como se ha razonado en los considerandos precedentes.
“Que, por estos motivos, sin perjuicio de lo decidido en relación con el acto reclamado y su plena legalidad, el Tribunal considera necesaria la adopción de medidas cautelares que aborden la situación de riesgo ambiental existente en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, con el objeto de actualizar y/o aplicar eficazmente los instrumentos relevantes para abordar los problemas de justicia ambiental existentes en dicha zona, indica el fallo
Así, agrega como ya se ha expuesto, resulta imperioso que el Ministerio del Medio Ambiente, organismo competente al efecto, evalúe fundadamente la pertinencia de actualizar y eventualmente ampliar el PRAS de Quintero-Puchuncaví, incorporando a la comuna de Concón.
Además, a juicio del tribunal, resulta necesaria la colaboración temprana del Ministerio del Medio Ambiente en la actualización del Premval, así como su posterior sometimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica para la incorporación de las consideraciones del desarrollo sustentable en su formulación, previniendo conflictos y problemas de justicia ambiental.
Fuente: https://www.latercera.com/pulso/noticia/tribunal-ambiental-rechaza-reclamacion-contra-plan-de-descontaminacion-de-quintero-puchuncavi-y-concon-pero-recomienda-medidas-cautelares/